2021
TERMINOS Y CONDICIONES PROGRAMA MI SAN MARTIN
CAPITULO I. DEL PROGRAMA MI SAN MARTIN
ARTÍCULO 1°: Los presentes términos y condiciones regulan el programa “MI SAN MARTIN” (en adelante, “EL PROGRAMA”) de descuentos, acumulación y canje de puntos a través de los consumos efectuados exclusivamente por los USUARIOS registrados en el programa “Mi San Martín” (en adelante los “USUARIOS”) en los Comercios adheridos a la red de beneficios del programa Mi San Martín (en adelante los “COMERCIOS”).-
Todos los usuarios y comercios que deseen participar del Programa podrán hacerlo aceptando y sujetándose a los presentes términos y condiciones, junto con todas las demás políticas y principios del Organizador (en adelante los “Términos y Condiciones”).-
CAPITULO II. ALCANCE Y VIGENCIA DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 2°: EL PROGRAMA estará conformado por los USUARIOS que tengan la tarjeta Mi San Martín o que se hayan descargado y registrado debidamente en la Aplicación Mi San Martín, los COMERCIOS adheridos a la red de beneficios (en adelante, los “PARTICIPANTES”) y la Municipalidad de General de San Martín (en adelante “LA MUNICIPALIDAD”), que regulará el presente programa a través de la Subsecretaría de Ingresos Municipales (en adelante llamada la “AUTORIDAD DE APLICACIÓN”).-
La vigencia de EL PROGRAMA podrá ser interrumpida, suspendida o finalizada cuando así lo decida la Autoridad de Aplicación.-
ARTÍCULO 3°:
USUARIOS: Podrán participar del presente programa todas las personas humanas mayores de dieciséis (16) años de edad. LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho de rechazar la inscripción al Programa a aquellos USUARIOS que no reúnan los requisitos mencionados precedentemente.-
COMERCIOS: Los comercios que deseen participar del programa deberán establecer un descuento que será brindado a los USUARIOS. A tales fines, mediará un contrato individualizado entre el COMERCIO y LA MUNICIPALIDAD en donde se estipulará el detalle completo del descuento y los datos pertinentes del COMERCIO adherido.-
CAPITULO III. MODALIDADES DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 4°: Los USUARIOS del programa accederán al descuento y acumularán puntos cuando efectúen compras en los COMERCIOS adheridos a la red de beneficios del Programa Mi San Martín que se encuentran detallados en la página web de EL PROGRAMA: http://www.sanMartín.gov.ar/mi-san-Martín/, o la que en el futuro la reemplace y/o en la Aplicación mi San Martín.-
ARTÍCULO 5°: Los USUARIOS podrán sumar una determinada cantidad de puntos en relación a una determinada cantidad de pesos por los consumos realizados en los locales adheridos a la red de beneficios de EL PROGRAMA.
Para que la acreditación sea efectiva, la transacción debe estar debidamente registrada y aceptada por el COMERCIO o la Autoridad de Aplicación, según corresponda. La acreditación de los puntos se producirá en un plazo máximo de 96 horas hábiles desde la fecha de aceptación de cada transacción solicitada. Dicha acreditación de puntos será asignada únicamente al USUARIO.-
ARTÍCULO 6°:La Autoridad de aplicación podrá disponer que los COMERCIOS que se encuentren adheridos a la red de beneficios y que no se encuentren excluidos de la participación, sumen puntos por cada venta efectuada que haya sido debidamente registrada y aprobada. Los puntos que sumen los COMERCIOS adheridos no podrán ser superiores al 10% (diez por ciento) de los puntos acumulados por el USUARIO, por esa misma transacción. La validez de las transacciones será acorde a lo previsto en el artículo 8.-
ARTÍCULO 7°:La Autoridad de Aplicación podrá armar, gestionar, elaborar promociones, descuentos o similares, por un plazo determinado a fines de incentivar la descarga de la Aplicación Mi San Martín, promocionar comercios nuevos, fechas especiales, campañas conformadas por un grupo de comercios o similares, a través de los cuales los COMERCIOS y/o USUARIOS podrán sumar puntos. Por ejemplo, la suma de puntos al descargarse la Aplicación mi San Martín, la suma de puntos por compartir en redes sociales un contenido de la Aplicación Mi San Martín, multiplicación de puntos por campañas específicas, entre otras. La acreditación de estos puntos puede tardar hasta 96 horas hábiles.-
ARTÍCULO 8°:Una compra realizada bajo las condiciones de los artículos 4° y 5° acumulará puntos, siempre y cuando:
a.-Hayan sido debidamente registradas hasta el 30/06/2021 a través de el/los sistema/s posnet, lapos y Aplicación posweb, emitiendo dichos sistemas el respectivo comprobante de acreditación.-
b.-Hayan sido debidamente registradas y aprobadas a través de la aplicación Mi San Martín.-
LA MUNICIPALIDAD no será responsable por la falta de registración de la transacción, rechazo, aceptación pendiente y/o registración deficiente. En estos casos, el participante deberá dirigir su reclamo exclusivamente a través de los canales de comunicación con los cuales cuenta el Programa Mi San Martín exteriorizando la problemática, sin garantizar que la transacción vaya a ser acreditada.-
ARTÍCULO 9°:La sumatoria de puntos, en relación a la cantidad de pesos que podrá sumar cada transacción, será de hasta 3 (tres) puntos por cada peso consumido.-
La determinación de los PARTICIPANTES (COMERCIOS o USUARIOS) que pueden acumular puntos y la relación puntos/pesos podrá ser modificada por la Autoridad de Aplicación cada vez que lo disponga.-
En tal caso, será informada a los PARTICIPANTES a través de la página del programa y/o de la aplicación Mi San Martín y/o a través de comunicaciones y/o promociones.-
ARTÍCULO 10°:No suman puntos:
- Las transacciones efectuadas en aquellos COMERCIOS indicados por el organizador, a través de la web http://www.sanMartín.gov.ar/mi-sanMartín/ ingresando en la opción “Red de Beneficios” o a través de la aplicación Mi San Martín, siendo los mismos identificados bajo la leyenda “Momentáneamente las compras en el comercio no suman puntos ni participan de los diferentes premios y sorteos” o con una leyenda similar.-
- Las cargas efectuadas a través del servicio de Estacionamiento Medido.-
- Las transacciones que no hayan sido debidamente registradas y aprobadas, de acuerdo a lo previsto en los artículos 5° y 8°.-
CAPITULO IV. DE LA ACREDITACION Y CANJE DE PUNTOS
ARTÍCULO 11°: Los Puntos acumulados en el Programa NO poseen valor monetario alguno y NO podrán ser canjeados por dinero. Los participantes podrán consultar en todo momento los puntos y beneficios disponibles para canjear a través de http://www.sanMartín.gov.ar/misan-Martín/ ingresando en la opción “Mis puntos” y colocando el número de DNI del participante junto con el número de tarjeta o usuario según corresponda o a través de la Aplicación Mi San Martín. Los Puntos acumulados deben ser utilizados de acuerdo con las condiciones del Programa. LA MUNICIPALIDAD no se responsabilizará por certificados o vouchers perdidos, hurtados, robados o no utilizados, ni por las consecuencias del uso de los mismos.-
ARTÍCULO 12°: La acreditación de los puntos se producirá automáticamente dentro de las 96 (noventa y seis) horas de aprobada la transacción. Todo reclamo relacionado con la acreditación de puntos deberá efectuarse dentro de
las 72 (setenta y dos) horas de cumplido el plazo de acreditación, debiendo los participantes elevar su reclamo según lo dispuesto en el artículo 18° de los presentes.-
ARTÍCULO 13°: Los puntos acumulados del programa, tendrán una vigencia de 12 (doce) meses corridos, contados desde la fecha de acreditación, conforme a las modalidades definidas en el Artículo 10°. Transcurrido dicho plazo, si los puntos no han sido canjeados, vencerán de manera automática y sin necesidad de notificación alguna. De darse tal supuesto, la Autoridad de Aplicación procederá a la baja de los puntos de manera automática y sin necesidad de notificación alguna, sin que ello otorgue al participante derecho a indemnización o reclamo de ningún tipo. Los puntos no son transferibles a ninguna otra persona o entidad bajo ningún título o causa (vgr. Fallecimiento, incapacidad, disolución de la sociedad conyugal, etc.).-
ARTÍCULO 14°: Los PARTICIPANTES podrán canjear los puntos acumulados por distintos productos y/o servicios (en adelante, los “PREMIOS y/o BENEFICIOS” o individualmente como el “PREMIO y/o BENEFICIO”), siempre que hayan acumulado la cantidad de puntos necesarios para la obtención de los mismos. Los premios del Programa estarán detallados en el catálogo, publicado en http://www.sanMartín.gov.ar/mi-sanMartín/ ingresando en las opciones “Canje de Puntos”, o a través de la Aplicación Mi San Martín.-
Las imágenes incluidas en el catálogo de beneficios son de carácter ilustrativo, los colores, tamaños, especificaciones técnicas y garantías de los productos del catálogo son de exclusiva responsabilidad de los respectivos fabricantes, distribuidores o proveedores de los mismos.-
LA MUNICIPALIDAD no asume ningún tipo de responsabilidad en este sentido.-
LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho de modificar, agregar o cancelar cualquier beneficio sin previo aviso como también los puntos necesarios para acceder a cada uno de ellos, comunicándolo previamente. Los premios estarán sujetos a disponibilidad y no incluyen ningún otro concepto, bienes o servicios distintos o adicionales al enunciado específicamente. El premio es intransferible y no podrá exigirse su canje por dinero o por cualquier otro bien o servicio. Ningún Premio podrá ser intercambiado o comercializado, no pudiendo ser reclamado por otras personas que no sean los participantes. LA MUNICIPALIDAD podrá modificar el premio y/o beneficio por otro de la misma especie, de igual o mayor valor.-
Cada vez que se solicite un PREMIO y/o BENEFICIO serán descontados automáticamente los puntos correspondientes al mismo, de acuerdo a lo publicado y comunicado en el catálogo.-
ARTÍCULO 15°:Para el retiro del PREMIO y/o BENEFICIO, los PARTICIPANTES deberán presentarse en el Palacio Municipal (sito en Belgrano N° 3747 - 1° piso), munido de su tarjeta “Mi San Martín” o de la Aplicación Mi San Martín, según corresponda y del Documento Nacional de Identidad.-
En caso que los PARTICIPANTES no concurran a retirar el beneficio en el término de 30 (treinta) días de corridos desde la fecha en que se efectuó el canje, se perderá el beneficio, sin lugar a reclamo alguno sobre el premio o los puntos insumidos en la solicitud del mismo.-
En caso de no poder concurrir el participante titular, podrá asistir un autorizado, mayor de edad, con la tarjeta del titular, copia del DNI del titular y su DNI original. En caso de ser un usuario registrado por primera vez en la aplicación Mi San Martín, el autorizado deberá concurrir con una autorización firmada por el titular, copia del DNI del titular y su DNI original.-
La entrega del premio elegido se encuentra sujeta a la existencia de la misma al momento de corresponder dicha entrega. En caso de no ser posible la entrega de los Premios solicitados por causas ajenas a la voluntad de LA MUNICIPALIDAD, éste, a su criterio, se reserva el derecho de reemplazar los mismos por otros de igual o similar valor y/o características.-
ARTÍCULO 16°:LA MUNICIPALIDAD no se responsabilizará en ningún caso por los gastos de traslado del participante desde y hacia el lugar de entrega del premio. Cualquier costo y/o gasto derivados de la participación en el programa y/o para hacerse acreedores del premio serán a su exclusiva cuenta.-
ARTÍCULO 17°:LA MUNICIPALIDAD no otorga garantía de calidad, evicción, vicios redhibitorios, títulos perfectos, funcionamiento, ni ninguna otra garantía en relación con el premio, debiendo dirigirse cualquier reclamo a los respectivos prestadores y/o fabricantes del mismo. LA MUNICIPALIDAD no será responsable por ningún daño o perjuicio de cualquier tipo que fuere que pudieren sufrir el participante y/o terceros con motivo de o en relación con el uso del PREMIO y/o BENEFICIO. Cualquier reclamo que el Participante tenga derecho a realizar en virtud del producto/servicio obtenido como PREMIO y/o BENEFICIO deberá ser dirigido exclusivamente contra la persona específica que los deba proveer o haya provisto al PARTICIPANTE el producto/servicio respectivo, renunciando el PARTICIPANTE a efectuar cualquier tipo de reclamo contra LA MUNICIPALIDAD por cualquier causa vinculada a la calidad, comercialización, garantías del producto/servicio de que se trate.-
CAPITULO V. CONSULTAS Y RECLAMOS
ARTÍCULO 18°: Sólo se aceptarán reclamos relacionados directamente con las responsabilidades que se asumen expresamente en este PROGRAMA.-
Para todo reclamo relacionado con la acreditación de puntos los participantes deberán elevar su reclamo mediante el tramite TAD, “Puntos no acreditados Mi San Martin”, el cual se encuentra disponible en la Página del Municipio de General San Martin, http://www.sanmartin.gov.ar/, adjuntando el correspondiente ticket, factura, foto o documento equivalente, eximiendo de responsabilidad a LA MUNICIPALIDAD, siendo este un mero intermediario entre el/los COMERCIOS y los USUARIOS. No se aceptarán reclamos por tales razones con posterioridad a dicho plazo.-
CAPITULO VI. PRIVACIDAD DE LA INFORMACION. USO DE LOS DATOS PERSONALES REGISTRADOS EN EL PROGRAMA
ARTÍCULO 19°:Para registrarse en el PROGRAMA, los USUARIOS deberán facilitar determinados datos de carácter personal. Su información personal se procesará y almacenará en servidores o medios magnéticos que mantienen altos estándares de seguridad y protección tanto física como tecnológica, los cuales se encuentran ubicados en la sede administrativa de LA MUNICIPALIDAD.-
Los Datos Personales se utilizarán para identificar a los Miembros, administrar el Programa, con fines comerciales, de marketing y para mejorar la labor de información y comercialización de los productos y servicios prestados.-
Los PARTICIPANTES autorizan expresamente a LA MUNICIPALIDAD a utilizar y/o difundir su nombre, datos personales, voz e imagen, ya sean videos o fotografías en los medios, soportes y formas que LA MUNICIPALIDAD y/o quien éste designe, consideren convenientes y de acuerdo a lo previsto en las presentes Bases.-
ARTÍCULO 20°:LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho, a su exclusivo criterio, de efectuar filmaciones y/o sesión de fotos protagonizadas por los PARTICIPANTES (en adelante “LAS PRODUCCIONES”) y de publicar en su página web, redes sociales y/o en cualquier otro medio audiovisual, sin derecho a retribución alguna, durante la vigencia del programa y hasta los tres (3) años de su finalización. No obstante, de acuerdo al artículo 16 de la Ley N° 25.326, toda persona tiene derecho a que sean rectificados, actualizados y suprimidos o sometidos a confidencialidad los datos personales de los que sea titular y que estén incluidos en un banco de datos.-
Asimismo, el registro y participación en la promoción implicará el otorgamiento por parte de los PARTICIPANTES del consentimiento previsto en los artículos 5 y 11 de la Ley N° 25.326.-
La Recopilación y el tratamiento de los datos personales se efectúan de conformidad con la Ley N° 25.326.-
CAPITULO VII. FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DEL ORGANIZADOR
ARTÍCULO 21°: La Autoridad de Aplicación puede disponer entre los PARTICIPANTES, haciendo o no distinción de los consumos y puntos obtenidos, sorteos, peñas, y toda organización de eventos que refieran a la promoción del programa, incluyendo o no, en los mismos, el acceso a premios de acuerdo a condiciones específicas.
Las mismas van a ser comunicadas y publicitadas por el medio correspondiente pudiendo ser modificadas y eliminadas sin previo aviso por la autoridad de Aplicación.-
ARTÍCULO 22°: LA MUNICIPALIDAD no responderá por ningún daño o perjuicio que se ocasione a cualquier persona con motivo o debido a la participación de ésta en el programa, en cualquier calidad en que ésta participe, así como a cualquier reclamo o daño relacionado con cualquier aspecto de la persona, o incluyendo pero sin limitación, aquellos daños vinculados con el acceso y otorgamiento de cualquiera de los premios, siempre que dicho daño no sea imputable a la exclusiva culpa grave o exclusivo dolo del organizador. LA MUNICIPALIDAD no será responsable por daños, perjuicios o pérdidas ocasionados al participante o a cualquier otro tercero, en su persona y/o bienes, con motivo o en ocasión de la aceptación, recepción o utilización del premio.-
ARTÍCULO 23°: La Autoridad de Aplicación, sin que ello le genere carga, obligación y/o responsabilidad alguna, podrá modificar cualquiera de los puntos enunciados en los términos y condiciones aquí previstos, siempre que no se altere la esencia del programa ni se restrinjan y/o perjudiquen los derechos de los PARTICIPANTES.-
LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho de poner término o modificar el programa en caso de existir fraudes, dificultades técnicas, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otro factor que pudiera comprometer la integridad del programa.-
LA MUNICIPALIDAD determinará, con carácter inapelable, el criterio a aplicar en cualquier situación no prevista expresamente en los presentes, siendo la única entidad interpretativa de las mismas, reservándose los derechos para efectuar cualquier tipo de modificación en la realización del presente programa y de extenderlo o suspenderlo a su solo arbitrio, si así lo considerara, sin previo aviso y sin derecho a reclamo alguno por parte de los participantes, siendo sus decisiones.-
ARTÍCULO 24°: LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho de modificar EL PROGRAMA a los fines del óptimo funcionamiento del mismo, haciendo públicas dichas modificaciones a través de los medios correspondientes.-
La eventual declaración de nulidad de alguna de las cláusulas de las presentes bases no importará la nulidad de las cláusulas restantes, las que mantendrán su plena vigencia hasta tanto no sean declaradas nulas por una autoridad facultada por ley a este efecto.-
ARTÍCULO 25°:: Los presentes términos y condiciones para la participación en el programa se considerarán como complemento y parte integrante de las cláusulas y condiciones particulares descriptas en los reglamentos y/o contratos de EL PROGRAMA, las que mantendrán su plena vigencia. La participación en EL PROGRAMA implica el total conocimiento y aceptación sin reservas de estos términos y condiciones, así como de las decisiones que adopte LA MUNICIPALIDAD con relación a cualquier cuestión no prevista en las presentes por parte de los Participantes, pudiendo dichos términos ser consultados por los participantes a través de Internet en el sitio web http://www.sanMartín.gov.ar/misan-Martín/, que regirán la totalidad de las relaciones entre cada participante y LA MUNICIPALIDAD en relación al programa.-
ARTÍCULO 26°:La aceptación de los presentes exonera a LA MUNICIPALIDAD de cualquier responsabilidad civil y/o penal que por el indebido acogimiento a este programa pudiera ocasionarse a la persona del participante y/o titular, pudiendo el beneficio ser dado de baja con el debido apercibimiento o interposición de recursos por aquellos que acrediten derecho suficiente para ello, dejando sin acción de acreditación para aquel que indebidamente hubiera ingresado a este beneficio.-
ARTÍCULO 27°:La sola participación implica el reconocimiento de la jurisdicción exclusiva de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de General San Martín, renunciando expresamente a cualquier otro fuero y/o jurisdicción de excepción que pudiera corresponderles, en relación con todas y cada una situaciones, conflicto o controversia derivada de la interpretación de los términos y condiciones del presente programa, que pudiera derivarse de la realización del mismo.-